Reglamento
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA A.M.S.
Aprobado por votación en Asamblea General el 9 de octubre de 2009
CAPITULO PRIMERO
DEFINICIÓN
Artículo 1.-
La ASOCIACIÓN DE MAGOS DE SEVILLA, CÍRCULO MÁGICO, está integrada de pleno derecho en la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ILUSIONISMO (S.E.I.) y asume, haciéndolos propios, los estatutos de la misma. No obstante, teniendo en cuenta las características particulares de cada círculo S.E.I., la A.M.S.C.M. regulará la marcha de sus reuniones y actividades según el presente REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR, que todos los socios y aspirantes se comprometen a respetar y acatar.
En cuantos artículos siguen del presente reglamento, se designará a la Sociedad mencionada con las siglas A.M.S.C.M.
CAPITULO SEGUNDO
SOBRE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 2.-
La Junta directiva podrá crear comisiones de trabajo. Dichas comisiones estarán destinadas al cumplimiento de un fin específico que no pueda ser abarcado por la Junta y durante un tiempo determinado por esta.
Artículo 3.-
Una comisión de trabajo podrá recibir una remuneración por parte de la A.M.S.C.M., siempre que la actividad encargada genere unos beneficios y en el entendimiento de que la parte mayor de los citados beneficios le corresponde a la A.M.S.C.M. y que en ningún caso estos serán inferioriores al 60%. Previamente a la creación de cada comisión la Junta Directiva establecerá el porcentaje de dicha remuneración.
Artículo 4.-
Será obligación de la junta directiva la elección de un encargado de aspirantes que tendrá como labor la acogida y seguimiento de los aspirantes a socio. Dicho cargo podrá recaer en cualquier miembro de la junta o podrá ser designado, cualquier socio.
Artículo 5.-
Ningún cargo directivo cobrará bajo ningún concepto por el desempeño de las funciones de su cargo, pero tampoco deberá resultarle oneroso su desempeño, por lo tanto los gastos corrientes en los que incurran los directivos (teléfono, etc.) serán abonados por la A.M.S.C.M.
Artículo 6.-
La junta directiva podrá recurrir a la contratación de profesionales o empresas ajenas a la A.M.S.C.M. para la realización de las labores necesarias para el buen funcionamiento de la asociación así como de sus actividades.
Artículo 7.-
En el caso de que la A.M.S.C.M. cesara su actividad, corresponderá a los responsables de la última Junta Directiva tomar las decisiones oportunas para la donación o la retirada de los libros y vídeos cedidos al Centro de Documentación de las Artes Escénicas, respetándose siempre las condiciones que hubieran sido pactadas con el C.D.A.E.A.
Artículo 8.-
Este Reglamento de Régimen Interno sólo podrá ser modificado en Asamblea General.
CAPITULO TERCERO
SOBRE LAS CUOTAS
Artículo 9.-
La A.M.S.C.M. entiende que, al no ser una entidad con ánimo de lucro, las cuotas de los socios se convierten en una fuente básica de financiación, por lo tanto, cada socio tiene el deber de abonar íntegra su cuota, independientemente de la frecuencia con la que asista a las reuniones y actividades ordinarias o extraordinarias de la asociación.
Artículo 10.-
La A.M.S.C.M. establece para sus socios una cuota ordinaria anual, revisable cada año por la asamblea de socios, incrementándose como mínimo según el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.).
Artículo 11.-
El abono de dicha cuota podrá realizarse de manera semestral o anual, mediante transferencia bancaria, domicialización bancaria y, en su caso, tarjeta de crédito a través de la página WEB de la A.M.S.C.M.
Artículo 12.-
Cualquier socio que no resuelva el pago de su cuota ordinaria anual en el plazo de 6 meses será dado de baja previa reunión de la junta directiva, que estudiará los motivos y comunicará la baja al interesado. Dicha baja tendrá efecto desde la fecha del primer impago.
Artículo 13.-
La junta directiva podrá estudiar la posibilidad de dejar exentos del pago de la cuota ordinaria anual a los socios que así lo soliciten. La junta directiva tendrá en cuenta criterios de especial dificultad económica, familiar o de trabajo del solicitante y establecerá el período en el que este queda exento. Esta exención no supone una pérdida de derechos.
Artículo 14.-
La cuantía de las cuotas será publicada cada año en la página WEB de la A.M.S.C.M.
Artículo 15.-
Todo aspirante tiene la obligación de satisfacer la cuota ordinaria anual además de una determinada cantidad en concepto de ingreso como aspirante. Durante el primer año, la cuantía de dicha cuota ordinaria, será calculada, proporcionalmente, desde la fecha de ingreso como aspirante hasta el final del ejercicio correspondiente.
Artículo 16.-
Todo aquel que haya causado baja y solicite su reincorporación, deberá satisfacer la cuota ordinaria anual además de una determinada cantidad en concepto de alta. Durante el primer año, la cuantía de dicha cuota ordinaria, será calculada, proporcionalmente, desde la fecha de ingreso hasta el final del ejercicio correspondiente.
CAPITULO CUARTO
SOBRE LAS ACTIVIDADES
Artículo 17.-
Las reuniones y actividades ordinarias serán aquellas que se realicen en día y hora habituales, entendiendo por habituales los que marque la asamblea al comienzo de cada año.
Artículo 18.-
Las reuniones y actividades extraordinarias serán aquellas que se realicen fuera de día y hora habituales.
Artículo 19.-
Para asistir a cualquier reunión o actividad, ordinaria o extraordinaria, se deberá estar al corriente de pago.
Artículo 20.-
Las actividades ordinarias serán gratuitas para los socios de la S.E.I. exceptuando los residentes en Sevilla y su provincia que no sean socios de la A.M.S.C.M. Estos deberán abonar el precio que estipule la Junta Directiva.
Las actividades ordinarias serán gratuitas para los socios de la S.E.I. exceptuando los residentes en Sevilla y su provincia que no sean socios de la A.M.S.C.M. Estos deberán abonar el precio que estipule la Junta Directiva.
Artículo 21.-
Se fijará un precio para aquellos magos que no pertenezcan a la S.E.I. La Junta Directiva podrá llegar a acuerdos con otras sociedades que no pertenezcan a la S.E.I. para realizar actividades.
Artículo 22.-
En los momentos de especial dificultad económica de la A.M.S.C.M., la Junta Directiva, y ante actividades ordinarias consideradas de especial interés, podrá fijar un precio que todos los socios asistentes a la misma deberán satisfacer. Aquellos que no pertenezcan a la S.E.I., deberán abonar el precio que se estipule según el caso.
Artículo 23.-
Las actividades extraordinarias tendrán el precio que en cada caso se estipule. Incrementándose dicho precio según se estipule en cada caso por la Junta Directiva para aquellas personas que no sean socios de la A.M.S.C.M.
Artículo 24.-
Las tarifas las decidirá anualmente la Junta Directiva incrementándose como mínimo según las variaciones de I.P.C. y serán publicadas en la página WEB de la asociación.
CAPITULO QUINTO
SOBRE LOS ASPIRANTES
Artículo 25.-
Se considerará aspirante a socio de la A.M.S.C.M. a todos aquellos que hayan cumplimentado los requisitos para aspirar a socio y que aún no hayan realizado la prueba o examen de incorporación.
REQUISITOS
Artículo 26.-
Deberá pasar una entrevista realizada por el encargado de aspirantes o bien por el Presidente de la asociación o en ausencia de ambos por uno de los miembros de la Junta Directiva. En esta entrevista expondrá los motivos por los que desea pertenecer a la asociación. El directivo que realice la entrevista deberá valorar las intenciones del solicitante (grado de afición, conocimientos, etc.).
Artículo 27.-
En el caso de que el solicitante viniera avalado por un socio, sería el socio el que haría la oportuna presentación al encargado de aspirantes, al Presidente, o a un miembro de la Junta Directiva en ausencia de los anteriores, encargándose además del seguimiento del aspirante hasta la realización de la prueba o examen de incorporación.
Artículo 28.-
En el momento de ser aceptado como aspirante a socio, el solicitante deberá abonar una primera cantidad de dinero en concepto de ingreso como aspirante, además de satisfacer la cuota ordinaria anual. Deberá entregar dos fotografías tamaño carnet y comunicar sus datos personales al secretario de la asociación.
Las actividades ordinarias serán gratuitas para los socios de la S.E.I. exceptuando los residentes en Sevilla y su provincia que no sean socios de la A.M.S.C.M. Estos deberán abonar el precio que estipule la Junta Directiva.
Artículo 29.-
Los menores de edad que aspiren a ser socios de la A.M.S.C.M. deberán presentar autorización escrita por parte de los padres o tutores del mismo los cuales se harán responsables de las obligaciones en las que incurre el menor.
Artículo 30.-
Los aspirantes a socio disponen de un año, o un máximo de dos convocatorias para realizar la prueba o examen de ingreso. Transcurrido este tiempo la Junta Directiva deberá reunirse para tomar la decisión oportuna.
Artículo 31.-
Una vez realizada con éxito la prueba o examen de ingreso, el aspirante pasa a ser automáticamente miembro de pleno derecho de la A.M.S.C.M. haciéndosele entrega de la insignia y el carnet acreditativos correspondientes.
Artículo 32.-
La cuota de ingreso como aspirante la decidirá anualmente la Junta Directiva y se publicará en la página WEB de la asociación.
DERECHOS
Los aspirantes a socio poseen los mismos derechos que los socios con las siguientes excepciones:
Artículo 33.-
No podrán asistir a las conferencias o actividades si así se les solicitara.
Artículo 34.-
Podrán asistir a las asambleas pero no tendrán voz (a menos que su participación fuera solicitada por un socio) y en ningún caso tendrán voto.
EXAMEN DE INGRESO
Artículo 35.-
La prueba o examen de ingreso consistirá en la demostración por parte del aspirante de una sólida afición al arte del ilusionismo en presencia de un jurado elegido por la Junta Directiva y de los asistentes el día de la convocatoria. Dicha demostración consistirá en la realización de algunos juegos por parte del solicitante o bien de la exposición de un tema relacionado con el arte de la magia, siendo evaluada por el jurado, que decidirá acerca de la conveniencia o no del ingreso como socio del aspirante.
Artículo 36.-
Se realizarán anualmente dos convocatorias para la prueba o examen de ingreso, una alrededor de junio y otra en diciembre.
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Las actividades ordinarias serán gratuitas para los socios de la S.E.I. exceptuando los residentes en Sevilla y su provincia que no sean socios de la A.M.S.C.M. Estos deberán abonar el precio que estipule la Junta Directiva.
ESTATUTOS GENERALES DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ILUSIONISMO
NOMBRE, INSIGNIA, DOMICILIO Y FINES DE LA SOCIEDAD.
Artículo 1.-
La SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ILUSIONISMO, constituida en Barcelona, en fecha 26 de Febrero de 1.943, e inscrita anteriormente en el Negociado de Asociaciones del Gobierno Civil de Barcelona con el número 17.870 y, actualmente, con el número 1.006 de la Sección primera, es una Asociación de carácter cultural, artístico y recreativo, que ha establecido y generalizado la sigla S.E.I. como distintivo de su nombre.
La S.E.I. está integrada por Círculos sometidos a un Consejo Nacional, de conformidad con los presentes Estatutos.
La insignia acreditativa de asociado, utilizada también en membrete y sellos, está compuesta por las indicadas siglas S.E.I., dibujadas sobre los ases de naipes españoles de espadas, copas y oros, respectivamente, en abanico, bajo el segundo de los cuales va un dado atravesado por un varita mágica en caída oblicua de derecha a izquierda.
La “insignia laureada”, correspondiente a los Directivos, es la misma, pero orlada con dos ramas de laurel.
En cuantos artículos siguen de los presentes Estatutos, se designará a la Sociedad mencionada con la sigla S.E.I.
Artículo 2.-
La S.E.I., de ámbito nacional, tendrá como domicilio social el de todos y cada uno de los Círculos que la integran, dentro del Estado español, cuyas personalidades jurídicas y sociales se determinan en el Capítulo Segundo de los presentes Estatutos.
A efectos oficiales, se fija el domicilio social de la S.E.I. en Barcelona, en Calle Aragón, número 261 – principal.
Cada Círculo legalmente constituido de conformidad con los presentes Estatutos inscribirá su domicilio social en el Negociado de Asociaciones del Gobierno Civil (o dependencia equivalente) de la provincia a que pertenezca, a donde, asimismo, comunicará cualquier variación de dicho domicilio.
Por lo que respecta a las relaciones internacionales, el domicilio social será el del Círculo cuyo Presidente ostente en cada momento la presidencia del Consejo Nacional, según se determina en el Capítulo Cuarto de los presentes Estatutos.
Artículo 3.-
La S.E.I. tendrá como finalidad lo siguiente:
a) Fomentar la afición al Ilusionismo.
b) Mantener el contacto y buenas relaciones de amistad con aquellas personas, entidades o asociaciones que fomenten y cultiven el arte del Ilusionismo, procurando darles todas aquellas facilidades y medios que estén al alcance de la S.E.I. para ayudar al ejercicio de su profesión o afición artística.
c) Organizar por su cuenta o prestar su cooperación en veladas de carácter benéfico, recreativo o cultural, en las que figure con sus programas la exhibición de efectos de Ilusionismo o exposición de temas o asuntos relacionados con el mismo.
d) Prestar su asesoramiento a cuantas consultas le sean dirigidas por personas o entidades, referentes a cuestiones de carácter general relacionadas con el Ilusionismo y que puedan contribuir a mantener o realzar su prestigio.
e) Fundar y sostener bibliotecas así como ficheros donde vengan catalogados nombres y datos referentes al Ilusionismo e ilusionistas, sociedades mágicas, folletos, programas, estatutos y otras publicaciones de España y del extranjero. Organizará, además, un museo de aparatos propios del Arte y publicará, cuando sus medios económicos lo permitan, una revista o boletín que será portavoz de la Entidad.
f) Velar por el prestigio y enaltecimiento del Ilusionismo, combatiendo las manifestaciones del mismo que se presenten en forma indecorosa o divulgadora de sus secretos.
g) Fiel a los principios que orientan su constitución y fines, la S.E.I. se manifiesta contraria a toda exhibición o espectáculo que, al socaire de la magia blanca, se presente como experimento científico ajeno a las leyes físico-naturales, y expresará por los medios a su alcance la protesta contra dicha subversión.
Artículo 4.-
Queda prohibida, dentro de los locales de la S.E.I., toda discusión o conversación de carácter religioso, político o social, o que no tenga relación con los fines de la S.E.I.
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD Y DE LOS SOCIOS.
Artículo 5.-
Los Estatutos fundacionales y la reforma a los mismos aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de fecha 23 de Enero de 1.952, han sido sustituidos por los presentes, en los que se estructura una nueva forma de organización, impuesta por el gran desarrollo de la S.E.I. en diversas capitales españolas, y como medio de atender debidamente a los numerosos grupos separados geográficamente de Barcelona, aunque íntimamente enlazados en espíritu e ideales comunes.
Se armonizan una y otra circunstancia con la creación de Círculos independientes, dentro de la gran unidad en formas y convicciones morales y artísticas. El espíritu se ha mantenido y se mantendrá inmutable en el organismo de la S.E.I. por grande que sea su desarrollo.
Artículo 6.-
Se denomina Círculo a cada grupo de socios, superior a ocho, domiciliado en cualquier localidad española, que haya querido constituirse como tal mediante manifestación expresa de su voluntad en tal sentido al Consejo Nacional y aprobación por parte del mismo. Si la petición se formúlase en ocasión muy distante de la próxima reunión del Consejo Nacional, la Secretaría General (receptora de dicha petición) pediría su opinión al respecto a cada uno de los Consejeros existentes en aquel momento, quienes la darían por escrito y el cómputo mayoritario de sus contestaciones determinaría la aprobación o denegación de la solicitud.
La S.E.I. desea promover y reconocer la constitución de Círculos en toda la geografía del Estado español.
En una misma provincia podrán existir varios Círculos de la S.E.I., siempre que reúnan las condiciones previstas para su constitución y que no exista otro constituido en la misma localidad. Asimismo, y sin perjuicio de cuanto se dice en el Artículo 1 sobre cuál es la insignia de la Sociedad y su uso en membretes cada Círculo podrá tener, si lo considera oportuno, un distintivo particular, cuyo uso en documentos oficiales del Círculo se hará juntamente con el de la insignia de la Sociedad, figurando ésta a la izquierda de los impresos y el distintivo del Círculo a la derecha. Queda, pues, totalmente explícito que la insignia de la Sociedad será única y que los distintivos de los Círculos pueden ser tantos como Círculos deseen establecerlos, debiendo en todo caso dar cuenta de su diseño al Consejo Nacional.
Artículo 7.-
Podrán formar parte de la S.E.I. todas aquellas personas o entidades que se interesen por el Arte Mágico, ya como profesionales, aficionados o simpatizantes, residentes en España o el extranjero.
Artículo 8.-
El número de socios será ilimitado y se clasificará en la siguiente forma: Socios Fundadores, Socios Numerarios, Socios Protectores, Socios Simpatizantes, Socios Colectivos, Socios Honorarios y Socios de Mérito.
Serán Socios fundadores los que en la actualidad figuran como tales, por haber solicitado su ingreso durante el período de la constitución de la S.E.I.
Serán Socios numerarios aquellos cuyo ingreso en la S.E.I. sea de fecha posterior a su constitución.
Serán Socios protectores todos aquellos que se señalen voluntariamente una cuota no inferior al doble de la reglamentaria.
Serán Socios simpatizantes aquellos para cuyo ingreso no se exijan los conocimientos o pruebas que se citan en el Artículo 12. Pagarán una cuota reducida y no tendrán derecho a recibir la Revista de la S.E.I.
Serán Socios colectivos las asociaciones que se citan en el Artículo 3, apartado b) de estos Estatutos y aquellas entidades culturales, recreativas, deportivas, etc., que, sin cultivar fundamentalmente el Ilusionismo, se interesen por sus manifestaciones, tengan o no secciones de aficionados al mismo. Pagarán una cuota global, variable, y sus afiliados podrán ser considerados como simpatizantes de la S.E.I. Tendrán derecho a un solo ejemplar de la revista.
Serán Socios honorarios las personas que, en virtud de su prestigio excepcional como artistas del Arte Mágico o por sus actividades en favor del mismo, desde los puntos de vista cultural, de erudición y de significación del Ilusionismo, sean acreedoras de esta distinción.
Serán Socios de mérito las personas o entidades que otorguen donativos o que realicen actos que representen una aportación material, un sacrificio moral o un interés personal que, por su importancia, pueda considerarse que facilita la labor de la S.E.I. y que contribuya de un modo notable y evidente a su sostenimiento, dignificación y prestigio.
Artículo 9.-
La división en Círculos de la S.E.I. y la consiguiente adscripción a los mismos de sus respectivos socios numerarios, protectores, simpatizantes y colectivos no significará limitación geográfica para la personalidad de esos asociados, que serán miembros de la S.E.I. en todo tiempo y lugar, aunque en muchos casos la integridad de sus derechos y deberes se desenvuelva sólo en el seno de sus respectivos Círculos de la manera indicada en estos Estatutos. Los socios honorarios, de mérito y fundadores mantendrán en todo lugar y momento la totalidad de su significación honorífica.
El título de socio honorario y el de mérito ha de ser otorgado por el Consejo Nacional solamente, y cuando las circunstancias aconsejen su otorgamiento con algún tiempo por delante de la reunión anual del Consejo, bastará la conformidad escrita de cinco Consejeros, entre ellas la del Presidente del Consejo, para que el Círculo proponente del nombramiento pueda emitir éste, comunicándolo seguidamente al Círculo editor de la revista a los efectos de su publicación en la misma.
Artículo 10.-
Pueden ingresar como socios numerarios o socios simpatizantes de la S.E.I. todos los españoles o extranjeros interesados en el Arte Mágico, de intachable buena conducta, con edad mínima de 18 años, que estén en posesión de todos los derechos de ciudadanía de la nación a que pertenezcan y de aquellas donde tengan su residencia habitual.
Las Juntas Directivas de cada Círculo pueden otorgar eventualmente la admisión con edad menor de 18 años, cuando las condiciones artísticas del solicitante resulten excepcionales.
Artículo 11.-
Para todos los Círculos regirán iguales modelos de solicitud de ingreso, las que, una vez rellenas y firmadas, deberán presentarse acompañadas de dos fotografías tamaño carnet, depositando en el acto de la presentación las cantidades correspondientes a cuotas de entrada y primera reglamentaria establecidas.
Artículo 12.-
Presentada la solicitud y cumplidos los requisitos que se indican en el Artículo anterior, la Junta Directiva de cada Círculo examinará dicha solicitud y los méritos que alegue el interesado; asimismo, mediante las informaciones que estime del caso, procurará asegurarse de que el solicitante es persona digna y que reúne las máximas condiciones de moralidad y honradez como artista, como ciudadano y en su vida profesional, privada y familiar. También tendrá en cuenta el carácter y condiciones personales del solicitante que le acrediten como persona educada, afable y capacitada para ser un buen compañero y merecer la amista de los demás asociados.
El examen de todos los antecedentes personales irá inmediatamente seguido del de la prueba de afición anterior a la admisión, así como de los conocimientos teóricos y prácticos de Ilusionismo, los cuales se probarán mediante examen o por cuestionario detallado para las personas residentes donde no existan Círculos. De este examen y conocimientos se eximirá a los aspirantes a socio simpatizante.
La Junta Directiva del Círculo receptor de la solicitud, en posesión de todos los datos pertinentes, decidirá respecto a la admisión o no admisión del solicitante. En caso de admisión, el Círculo receptor de dará de alta en al S.E.I., notificándolo a la Secretaría General para la publicación en la revista. De no ser admitido, le será devuelta la cantidad entregada en concepto de depósito al presentar la solicitud de ingreso y se notificará a la Secretaría General. No podrán ser admitidos candidatos rechazados por algún Círculo.
Para mayor prestigio de la S.E.I. y del título de asociado, se recomienda a los Círculos reconocidos la adopción de un criterio altamente selectivo en la admisión de nuevos miembros.
Artículo 13.-
Si, una vez acordada por la Junta Directiva la admisión de un nuevo asociado, se recibieran informes desfavorables, dicho acuerdo podrá ser derogado.
DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.
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Artículo 14.-
Todos los asociados tendrán derecho a:
a) Utilizar el local social de todos los Círculos de la S.E.I. para reuniones con los demás compañeros en los días y horas que se señalen.
b) Tomar parte en todos los actos o fiestas que celebre la Sociedad o en las que pueda colaborar.
c) Utilizar los libros y documentos de las bibliotecas, así como los aparatos del museo, en la forma que oportunamente se establecerá mediante reglamentos. Este derecho no lo tendrán los socios simpatizantes.
d) Asistir a las Asambleas Generales de su Círculo, tanto ordinarias como extraordinarias y demás actos de la Sociedad, éstos en toda España.
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.
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Artículo 15.-
Todo asociado vendrá obligado a:
a)Asistir a los actos de la Sociedad para los cuales sea especialmente convocado, salvo caso de fuerza mayor.
b) Observar y cumplir fielmente los Estatutos y Reglamentos de régimen interior de su Círculo en particular, así como los acuerdos firmes de Asambleas o Consejo Nacional.
c) Dar cuenta de los cambios de domicilio o residencia.
d) Satisfacer puntualmente las cuotas que se señalen.
e) Considerar como un acto de compañerismo el comunicar a los demás asociados y dentro del ámbito de la Sociedad los conocimientos que posea respecto a asuntos relacionados con el Ilusionismo, salvo en casos de destacada especialidad.
f) Abstenerse en absoluto de divulgar los secretos del Arte Mágico a personas ajenas a la Sociedad.
g) Ser suscriptor de la revista de la Sociedad y colaborar en ella en la medida posible, excepto si se trata de socio simpatizante.
Artículo 16.-
Siendo la S.E.I. una asociación de carácter voluntario, cualquier asociado podrá causar baja voluntaria, solicitándolo por escrito al Presidente de su Círculo y exponiendo el interesado los motivos que le inducen a abandonar la Sociedad.
En este caso, si el asociado solicita en cualquier momento su reingreso en la Sociedad, deberá cumplir todos los requisitos que se exigen a toda persona que solicite su ingreso en la misma, excepto el examen.
Artículo 17.-
Todo asociado que se halle cumpliendo el servicio militar, en régimen ordinario o de Milicias, sin permiso de rebaje alguno, podrá solicitar la baja temporal y reintegrar al término del mismo sin perder el número de orden ni tener que abonar nuevamente la cuota de entrada.
Artículo 18.-
Cualquier asociado, por un motivo grave y plenamente justificado, puede solicitar baja temporal, con moratoria de pago, por un período de tiempo no superior a un año, sin perder el número de orden ni tener que abonar la cuota de entrada a su reingreso. Transcurrido un año de ser baja temporal, ésta pasará a ser definitiva.
En casos excepcionales, la Junta Directiva de cada Círculo podrá ampliar el plazo establecido en este artículo, manteniendo en todo caso un criterio restrictivo.
Artículo 19.-
Causarán baja forzosa los asociados que dejen de satisfacer la cuota señalada dentro del plazo estipulado en estos Estatutos, en cuyo caso se le comunicará por escrito dándoles un plazo que no podrá exceder de treinta días, para que se pongan al corriente de pago. Pasado dicho plazo sin haber satisfecho las cuotas pendientes, serán baja forzosa por falta de pago.
Si el interesado desea reingresar, deberá cumplir los mismos requisitos como si se tratase de un nuevo socio y abonar todas las cuotas impagadas.
Podrá ser motivo de baja forzosa el incumplimiento inexcusable y grave de cualquier de los deberes del asociado.
Artículo 20.-
La Junta Directiva de cada Círculo tendrá derecho a declarar baja forzosa en la Sociedad a cualquier asociado si aquélla tiene conocimiento, debidamente comprobado, de que no concurren en el mismo todas aquellas circunstancias que fueron fundamento para su admisión, o bien por su conducta o actos realizados posteriormente, se estima que su presencia en la Sociedad puede ser perjudicial a los fines y al prestigio y buen nombre de la misma.
Artículo 21.-
Tomado el acuerdo de baja forzosa, respecto a un asociado, por la Junta Directiva del Círculo a que el mismo pertenezca, se invitará a dicho socio a que formule su separación voluntaria de dicho Círculo.
Si el asociado no accediese a ello, la Junta Directiva convocará inmediatamente una Junta General de todos los socios comprendidos en su Círculo y, expuestos los motivos que aconsejen la baja forzosa, someterá ésta a votación, implicando los votos de aceptación de la baja una incompatibilidad personal con el miembro a sancionar, que hace imposible o muy difícil toda convivencia futura. Recogida en la correspondiente Acta de la Junta General tal consideración, con el número de votos que la apoyen, quedará automáticamente excluido del Círculo y, por lo tanto, de la S.E.I., el socio así juzgado, quien no podrá solicitar su ingreso en ningún otro Círculo de la Sociedad sin la expresa autorización de la Junta Directiva de aquél que le expulsó, para lo cual el Círculo en el que causó baja deberá haber notificado la misma a la Secretaría General.
El socio objeto de baja forzosa podrá recurrir en contra de tal decisión, dentro del plazo de treinta días, ante el Consejo Nacional a través de la Secretaría General.
Artículo 22.-
Las bajas voluntarias con alta posterior en otro Círculo distinto, así como las solicitudes para cambio automático de un Círculo a otro, solamente admitidas si se cumplen los requisitos de domiciliación exigidos en el Artículo 6º de estos Estatutos, implicarán la obligación de comunicarlas por escrito a los Círculos en que se cause baja u alta respectivamente.
DE LA ADMISIÓN Y GOBIERNO DE LA SOCIEDAD.
Artículo 23.-
La Sociedad Española de Ilusionismo ha de hermanar en todo momento y afán la administración separada de sus diversos Círculos, dentro de la nación española, con la más absoluta unidad moral, y han de servir tales fines al establecer normas iguales en la dirección y administración de todos los Círculos, por un lado, y la intercomunicación entre ellos tan frecuente como sea posible, por otro.
El Consejo Nacional representa oficialmente el vínculo entre todos los Círculos de la S.E.I.
Artículo 24.-
Cada Círculo será regido por una Junta Directiva, que tendrá plena representación de la Sociedad en la demarcación de su competencia y estará facultada para adoptar cuantas medidas estime oportunas a fin de asegurar el mejor cumplimiento de los Estatutos, de los acuerdos de las Juntas Generales y de los Reglamentos interiores que se formulen y aprueben de acuerdo con el espíritu y letra de los Estatutos.
Artículo 25.-
Las Juntas Directivas de los distintos Círculos, designadas por votación en Asambleas o Juntas Generales de cada uno de ellos, han de constar siempre de un número impar de miembros, para la eficacia de votaciones entre ellos, en proporción al número de socios de cada Círculo.
Artículo 26.-
Los Círculos formados por un grupo hasta de 15 socios, constituirán su Junta Directiva con un Presidente, un Secretario y un Tesorero.
Artículo 27.-
Los Círculos integrados por más de 15 socios y hasta 25, han de ser regidos por una Junta Directiva de cinco miembros: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 28.-
Los Círculos de más de 25 socios, constituirán la Junta Directiva máxima en cantidad de miembros, que es la de siete: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.
De las bibliotecas y archivos de material mágico se harán cargo dos Vocales en los Círculos cuya Junta Directiva deba nombrarlos, o el Secretario en aquellos otros que no los tengan.
Artículo 29.-
Podrán ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva todos los socios fundadores, así como los numerarios, protectores y de mérito, con más de un año de antigüedad en la S.E.I.- No podrán ser elegidos los menores de 18 años ni los extranjeros que no tengan acreditada su residencia en España durante más de cinco años. Tampoco podrán ser elegibles para los cargos de las Juntas Directiva los socios honorarios que sólo ostenten esta condición, los simpatizantes, los colectivos ni los que residan en el extranjero.
Artículo 30.-
Los cargos de las Juntas Directivas no serán renunciables al ser elegidos. No obstante, si hay causa plenamente justificada, podrá en casos excepcionales admitirse la renuncia en un momento dado.
Artículo 31.-
Las personas que hayan de desempeñar los cargos de las Juntas Directivas serán elegidas por la Asamblea General de socios de cada Círculo, siguiendo las normas que para ello se establecen en los presentes Estatutos.
Artículo 32.-
Las vacantes que por cualquier motivo se produzcan después de la elección serán ocupadas por otro asociado designado por la misma Junta Directiva del Círculo, si ésta cree indispensable, para la buena marcha de la Sociedad, cubrir la vacante producida, cargo que ocupará hasta la próxima Asamblea General.
Artículo 33.-
Las Juntas Directivas, para mayor eficacia de su labor, podrán nombrar cuantas Comisiones estimen pertinentes, encargándoles el cumplimiento de determinados fines sociales.
Ningún cargo directivo será remunerado, si bien serán de cuenta del Círculo los gastos ordinarios que ocasionen los desplazamientos de su Presidente y del Secretario General del Consejo Nacional, caso de pertenecer al Círculo de que se trate, para la obligada asistencia a las reuniones que convoque dicho Consejo.
Artículo 34.-
Los cargos de las Juntas Directivas tendrán tres años de duración, siendo reelegibles, pero, en este caso, no será obligada su aceptación.
La posibilidad de reelección hace aconsejable el que en toda renovación de Junta Directiva se procure la continuación de alguno de sus miembros, para mantener una perfecta unidad de actuación. Queda, en todo caso, a decisión de la Asamblea o Junta General de cada Círculo la renovación total o parcial de su Junta Directiva.
Artículo 35.-
Las Juntas Directivas podrán presentar candidaturas de orientación para la renovación de las mismas y deberán dar cuenta a los socios de los aspirantes a cubrir vacantes que lo manifiesten.
Artículo 36.-
Las reuniones de las Juntas Directivas serán convocadas por el Secretario, por orden del Presidente.
Las Juntas Directivas se reunirán en sesión ordinaria una vez al mes y, además, cuando lo estime conveniente el Presidente o a petición de dos o más de sus componentes. Las sesiones que celebre serán siempre de primera y única convocatoria y, sea cual fuere el número de asistentes, serán válidos y firmes sus acuerdos.
Artículo 37.-
Los componentes de las Juntas Directivas deberán acudir puntualmente a las reuniones de las mismas; en caso de no poder, lo pondrán en conocimiento del Presidente. La falta de asistencia a seis reuniones consecutivas sin motivo justificado podrá ser considerado como renuncia al cargo.
Artículo 38.-
Será misión de las Juntas Directivas:
a) Resolver sobre la admisión y baja de los socios, en la forma prevista en el Capítulo Segundo de estos Estatutos.
b) Nombrar las Ponencias, Comisiones, etc., que estimen convenientes para la buena marcha de la Sociedad, que se mencionan en el Artículo 33 de estos Estatutos.
c) Cubrir las vacantes que se produzcan en la propia Junta, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 32.
d) Iniciar, acordar y llevar a la práctica cuantos actos y colaboraciones estimen convenientes para el prestigio y buena marcha de la Sociedad.
e) Cuidar de las publicaciones, compra e intercambio de libros, folletos, aparatos, etc., en la medida de sus posibilidades y que se consideren convenientes a sus fines, principalmente de carácter cultural y siempre en relación con el Arte Mágico.
f) Atender a la marcha administrativa de la Sociedad y nombrar y separar el personal subalterno y auxiliar que tenga a su servicio.
g) Convocar las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, redactando el Orden del Día correspondiente, el cual contendrá todos y los únicos asuntos a tratar en la Asamblea General.
Artículo 39.-
Será misión de los Presidentes:
a) Ostentar la representación de su Círculo, especialmente ante toda clase de Autoridades, Tribunales, Federaciones, Organismos, etc., pudiendo nombrar, de acuerdo con los demás componentes de la Junta Directiva, un apoderado que lo represente en ciertos casos o, en otros, delegar su representación en otro miembro de la Junta Directiva; por cuya razón de representatividad, deben considerarse equiparados todos los Presidentes de Círculo y no admitirse distinción alguna en favor del Presidente que, en cada momento, ostente la Presidencia del Consejo Nacional, salvo en las relaciones internacionales, de las cuales se habla en el Artículo 64 de estos Estatutos. En virtud de lo aquí estipulado, el Presidente del Consejo Nacional declinará cualquier puesto de representatividad de carácter nacional que se le ofrezca, si no existe posibilidad de que sea compartido, y lo sea, por todos y cada uno de los Presidentes de Círculos existentes en aquel momento.
b) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas Generales. Serán además Presidente nato de todas las Comisiones o Ponencias.
c) Suscribir con el Secretario las Actas de las sesiones y toda clase de documentos que emanen de la Sociedad, ya públicos o privados.
d) Autorizar con su firma y visto bueno todos los documentos de Tesorería, ejerciendo de ordenador de pagos.
e) Redactar la Memoria anual de su Círculo, de acuerdo con la aprobación de la Junta Directiva. Esta Memoria será leída en la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 40.-
Será misión de los Vicepresidentes, en las Juntas Directivas que lo tengan: Sustituir al Presidente en todas sus funciones, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, mientras ésta no se provea en propiedad.
Artículo 41.-
Será misión de los Secretarios:
a) Dar conocimiento a la Junta Directiva de la correspondencia y documentos que ese reciban.
b) Redactar y autorizar con su firma, con el visto bueno del Presidente, las Actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
c) Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Sociedad, con el visto bueno del Presidente.
d) Custodiar los libros, documentos y sellos de la Sociedad, excepto los de Contabilidad, Biblioteca y Museo.
e) Llevar al día el registro de socios, anotando en el mismo las altas y bajas y cambios de domicilio que se produzcan, dando cuenta al Tesorero.
f) Llevar la correspondencia y expedir los documentos de la Sociedad, así como comunicar a los interesados, mediante carta u oficio, los nombramientos, ceses, admisiones, bajas, etc., que se produzcan.
g) Tener en orden el archivo de la S.E.I. y llevar al día el fichero de direcciones.
h) Acompañar al Presidente en las visitas o ceremonias que realice en nombre de la S.E.I.
i) Cumplir, en general, todos los encargos y comisiones que le sean confiados por la Junta Directiva y que se consideren propios del cargo que desempeñan.
Artículo 42.-
Corresponderá a los Tesoreros:
a) Custodiar los fondos de la S.E.I., depositándolos en una cuenta corriente bancaria a nombre de la Sociedad y con las firmas del Presidente, Secretario y Tesorero, siendo necesarias las firmas de dos de estos señores para retirar fondos. Retendrán en su poder una cantidad prudencial, equivalente a los gastos corrientes de un mes, para las necesidades de la Sociedad.
b) Efectuar los cobros y pagos que indique el Secretario, con el visto bueno del Presidente, y anotarlos en su correspondiente libro de ingresos y gastos.
c) Presentar mensualmente, trimestralmente, semestralmente y anualmente a la Junta Directiva un balance de Caja.
d) Extender los recibos de las cuotas de los socios, así como todos los recibos que tengan que cobrarse, los cuales firmará.
e) Informar a la Junta Directiva de las faltas de pago que se produzcan y hacer las sugerencias que crea oportunas para obtener un beneficio o una economía para la Sociedad.
Artículo 43.-
Las Asambleas Generales de socios podrán ser ordinarias y extraordinarias.
Artículo 44.-
Las Asambleas Generales ordinarias o reglamentarias se reunirán una vez al año y dentro del primer trimestre del mismo. Las Asambleas Generales extraordinarias siempre y cuando lo crea necesario la Junta Directiva, por aconsejarlo razones de urgencia, o cuando lo solicite por escrito un número de socios no inferior a la décima parte de los inscritos en Círculos cuyo número no excede de 25 y no inferior a la vigésima parte, cuando sea superior a 25, haciendo constar bien clara y concretamente el motivo por el cual desean la reunión.
Artículo 45.-
Será necesario convocar Asamblea General extraordinaria para modificar las cuotas; trasladar el domicilio social, sancionar con baja a un asociado si éste no acepta la separación voluntaria que se le haya pedido por la Junta Directiva y, en general, cuando existan motivos de excepción.
Artículo 46.-
La Asamblea General, que será el órgano expresivo de la voluntad de todos los asociados, estará constituida por los socios que, cumpliendo las condiciones reglamentarias de edad, antigüedad, categoría, etc. y que estén al corriente de todas sus obligaciones, tengan derecho a voz y voto. No obstante, podrán asistir a las Asambleas todos los demás asociados en calidad de meros espectadores.
Artículo 47.-
Las Asambleas Generales serán necesariamente convocadas por la Junta Directiva con un mínimo de ocho días de anticipación, mediante aviso particular a cada uno de los asociados, con el Orden del Día que deba someterse a la consideración de aquéllas.
En ningún caso la Asamblea General podrá tratar asuntos que no figuren previamente en el Orden del Día, el cual será formulado necesariamente por la Junta Directiva, suscrito por el Secretario y visado por el Presidente.
Artículo 48.-
El Orden del Día de la Asamblea General ordinaria contendrá:
1.- Lectura y aprobación, en su caso del Acta anterior.
2.- Lectura de la Memoria dando cuenta de la gestión y acuerdos de la Junta Directiva en el año transcurrido.
3.- Presentación de la Cuenta de Resultados y el Balance de Situación
4.- Renovación de los cargos que hayan terminado su mandato y provisión de las vacantes, si las hubiera.
5.- Aquellas proposiciones que la Junta Directiva acuerde sean incluidas en el mismo y también aquellas otras presentadas por un número de socios no inferior al cinco por ciento de los asociados. Estas proposiciones deberán ser entregadas en Secretaría durante todo el mes de Diciembre.
6.- Ruegos y preguntas, para los que se concederá una hora de tiempo como máximo.
Artículo 49.-
El Orden del Día de las Asambleas Generales extraordinarias contendrá:
1.- Lectura y aprobación, si procede, del Acta anterior.
2.- Los asuntos para los cuales se haya convocado dicha Asamblea.
Artículo 50.-
Para que la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, pueda tomar acuerdos en firme será necesaria la concurrencia, en primera convocatoria, de la mitad más uno de los asociados. Si no se lograra este número, transcurridos treinta minutos, se celebrará en segunda convocatoria y podrán tomarse acuerdo cualquiera que sea el número de asistentes, ya personalmente, ya por delegación o escrito.
Artículo 51.-
Las Actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales, además de exponer las decisiones que se adopten, reflejará fielmente las diversas opiniones expuestas por los socios durante el transcurso de la reunión y las incidencias que en ella tengan lugar. Cualquiera de los asistentes a la Asamblea General con voz y voto tendrá derecho a que conste en Acta el extracto literal de las manifestaciones que estime conveniente hacer.
Artículo 52.-
En todas las discusiones de la Asamblea General, se darán tres turnos en pro y tres en contra, no pudiendo exceder la peroración de cada turno de cinco minutos de duración.
Artículo 53.-
Para tomar parte en una discusión será necesario solicitar el uso de la palabra, que el Presidente concederá por riguroso turno de petición. No se alterará este turno bajo pretexto de cuestiones previas o de orden u otras semejanzas. El Presidente será el único a quien compete llevar el orden de la discusión y apreciar en todo caso la conveniencia de conceder la palabra.
Artículo 54.-
Ningún asociado podrá ser interrumpido en el uso de la palabra y no podrá apartarse del tema que se discuta. En caso contrario, será advertido por el Presidente, el cual le retirará el uso de la palabra si el asociado insiste en faltar a esta prescripción, después de ser tres veces amonestado.
Si algún asociado insiste en interrumpir el uso de la palabra concedida por el Presidente, éste podrá solicitar del Delegado Gubernativo la expulsión de aquel o aquellos asociados que de tal modo procedieran.
Artículo 55.-
Los acuerdos de las Asambleas Generales se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será decisivo.
Artículo 56.-
Disfrutarán del derecho de voz y voto los socios fundadores, de mérito, numerativos y protectores que haga más de un año que pertenezcan a la S.E.I.
No tendrán voz ni voto los socios honorarios que sólo ostenten esta distinción, los simpatizantes, los colectivos, los menores de 18 años y los numerarios y protectores con menos de un año de pertenecer a la Sociedad.
Artículo 57.-
Las votaciones podrán efectuarse personalmente entre los asistentes a las Asambleas o por delegación a otro asociado con derecho a voto, mediante carta firmada y expresando claramente la fecha de la Asamblea y el asunto o asuntos para los cuales delega su voto. También podrán los socios, si lo desean, enviar su voto por escrito a la dirección que se indique en la convocatoria.
Artículo 58.-
Las votaciones serán secretas a petición de cualquier asociado. Las votaciones para la elección de cargos de la Junta Directiva serán siempre secretas y por cargos individuales.
DEL CONSEJO NACIONAL.
Artículo 59.-
Como organismo supremo de la Sociedad Española de Ilusionismo, se crea el Consejo Nacional, rector de toda clase de actividades y vínculo constante entre los Círculos de la Sociedad. Ha de ser el más cuidadoso conservador de las ideas fundacionales, mantenidas en los presentes Estatutos, y el propulsor de las más nobles ambiciones nuevas, velando por el mantenimiento de los principios que inspiran los presentes Estatutos y por la fiel observancia de su contenido, especialmente de su Capítulo Cuarto.
Artículo 60.-
El Consejo Nacional está formado por los Presidentes de todos y cada uno de los Círculos.
Artículo 61.-
Los Presidentes de Círculos, una vez designados tales por la votación de su Asamblea o Junta General respectiva, pasan a ser Consejeros Nacionales y cesan en este puesto simultáneamente con el cese en la Presidencia de su Círculo.
Artículo 62.-
El Consejo Nacional, formado como se indica en los Artículos anteriores, tendrá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario General, éste con voz y voto.
Artículo 63.-
El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Nacional serán elegidos por votación secreta de los Presidentes de los Círculos reunidos en sesión ordinaria del Consejo, y precisarán obtener la mitad más uno, como mínimo, de los votos emitidos. Su mandato tendrá una duración de tres años. Si, durante este período, el Presidente del Consejo Nacional dejara de ser Presidente de su Círculo, será sustituido automáticamente en sus funciones por el Vicepresidente, quien ostentará la presidencia accidental del Consejo hasta la próxima reunión del mismo, en la que será elegido un Presidente por el sistema de votación secreta antes descrito. Los cargos del Consejo Nacional son reelegibles.
Artículo 64.-
Será misión del Presidente del Consejo Nacional.
a) Ostentar la alta representación de la S.E.I. ante las Autoridades y Organismos centrales españoles y la Federación Internacional de Sociedades Mágicas, así como mantener las relaciones oficiales con las entidades afines extranjeras. Podrán delegar en otro miembro del Consejo Nacional para que le represente en ciertos casos.
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Nacional, visando las Actas de las sesiones y toda clase de comunicaciones y documentos que emanen del mismo.
Artículo 65.-
El Cargo de Secretario General recaerá en el socio que el propio consejo designe, por votación, a propuesta del Consejero Presidente. Su función será mantenida, revocada y sustituida también por el Consejo en pleno.
Artículo 66.-
Será misión del Secretario General:
a) Asistir a las reuniones del Consejo Nacional, redactando y autorizando con su firma las Actas de las sesiones y toda clase de comunicaciones y documentos relacionados con el mismo.
b) Custodiar los libros, documentos y sellos de la S.E.I., librando las certificaciones con referencia a los mismos.
c) Atender a la marcha administrativa de todo lo que se refiera al Consejo Nacional, redactando el Orden del Día de las reuniones, según las ordenes que recibiera al efecto, y cursando las oportunas convocatorias.
d) Llevar al día el registro de Círculos constituidos y sus Directivas, así como el fichero general de asociados, recibiendo y cursando la correspondencia a que den lugar.
e) Actuar como Tesorero del Consejo Nacional especialmente en orden a la administración de la cuota nacional, de la que deberá rendir cuentas a dicho Consejo Nacional con la periodicidad que el mismo acuerde.
f) Redactar la Memoria anual del Consejo Nacional y actividades destacadas de la S.E.I.: y atender, en general, a las misiones que le confíe el Consejo Nacional y su Presidente, al que asistirá en su cometido.
Artículo 67.-
Por razón de su cometido y dado el contacto que debe mantener con la Presidencia del Consejo Nacional, la Secretaría General radicará en la localidad sede del Círculo cuyo Presidente ostente la Presidencia del Consejo Nacional.
Artículo 68.-
El Consejo Nacional se reunirá, por lo menos, una vez al año en la localidad española que corresponda cada vez, por turno de rotación entre todas aquéllas donde existan Círculos y cuando el Presidente o tres Consejeros conjuntamente promuevan otras reuniones que consideren necesarias. Para estos casos, se reunirá el Consejo en una de las localidades españolas que no hayan motivado la reunión, salvo en las circunstancias en que la Presidencia del Consejo sea necesaria en dicha localidad.
Artículo 69.-
El Consejo Nacional puede y debe confiar a cualquier Círculo las funciones de interés o de necesidad general, tales como la edición de la revista y otras.
Artículo 70.-
Es función privativa del Consejo Nacional el otorgar los títulos de Socio Honorario y de Mérito de la S.E.I., propuestos por las Juntas Directivas de cada Círculo.
En la reunión anual del Consejo se examinarán dichas propuestas, si las hubiera, resolviéndose por votación su aprobación, reestudio posterior más detenido o rechace.
En casos de urgencia, como norma política para la concesión del título de Socio Honorario o el de Mérito, se procederá como se indica en el Artículo 9º, párrafo segundo.
Artículo 71.-
El Consejo Nacional podrá suspender a la Junta Directiva de cualquier Círculo, cuando considere que aquélla ha violado gravemente principios estatutarios o se ha desviado sensiblemente de la política general de la S.E.I..
Simultáneamente con la suspensión del Junta Directiva que pueda merecer tan grave sanción, el Consejo nombrará un representante directo, con el título de Delegado del Consejo Nacional, quien se hará cargo del fichero, documentación y activo económico del Círculo intervenido, disponiendo cuanto corresponda junto a los socios que hayan mantenido los fundamentos sociales, conculcados por otros.
La función del Delegado del Consejo no podrá durar más de un año, en el curso del cual convocará una elección libre para la designación de nueva Junta Directiva.
DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE LA SOCIEDAD.
Artículo 72.-
Los recursos económicos de la S.E.I., para atender las necesidades de sus Círculos y el desarrollo de sus fines, los constituirán las cuotas de entrada y las cuotas periódicas y extraordinarias de sus asociados, los donativos, herencias, legados y subvenciones que recibirá pública o privadamente, las rentas que puedan producir sus bienes y, en general, todos los ingresos que perciba por cualquier motivo.
La gestión económica y financiera de cada Círculo estará sujeta a régimen de presupuesto ordinario anual. Los límites del presupuesto ordinario estarán constituidos por el importe de los ingresos del Círculo. La Junta Directiva del mismo podrá confeccionar presupuestos extraordinarios, siempre que estime su necesidad y existieran posibilidades de financiación.
La Junta Directiva de cada Círculo, una vez agotado el presupuesto ordinario, está facultada para efectuar gastos hasta un 25% más del montante del mismo. Cuando la necesidad hubiera de ser superior a dicho 25%, deberá someterla a Asamblea General Extraordinaria, a la que presentará los correspondientes proyectos, presupuesto extraordinario, así como el oportuno informe a fin de que aquélla resuelva lo más conveniente.
Artículo 73.-
Los asociados contribuirán, a través de sus Círculos, al sostenimiento de los gastos administrativos del Consejo Nacional, mediante cuotas anuales, semestrales o trimestrales. Dichas cuotas serán fijadas y modificadas, si procede, por el Consejo Nacional.
Artículo 74.-
Cada Círculo reglamentará independientemente la cuantía de sus cuotas de entrada y mensuales, por acuerdo de sus respectivas Juntas o Asambleas Generales.
Cualquier modificación posterior de dichas cuotas exigirá también acuerdo de Junta o Asamblea General.
Artículo 75.-
Los Círculos de la S.E.I., como personas jurídicas, podrán adquirir, enajenar y administrar toda clase de bienes y efectuar todos los actos y transacciones que, como tales, les permitan las leyes.
Artículo 76.-
La publicación de la revista queda totalmente separada, en lo económico, de la administración de fondos sociales, pasando a depender de la recaudación por suscripciones, cuya cuantía y aumentos posteriores, cuando procedan, fijará el Consejo Nacional a propuesta del Círculo editor de dicha publicación. Dicho Círculo rendirá a la Secretaría General cuenta del coste de la publicación de cada número, correspondiendo a dicha Secretaría General el pago del mismo así como el cobro a los Círculos del importe de los ejemplares que les correspondan.
Siendo obligatoria la suscripción para todos los socios de la S.E.I., los Círculos cuidarán de cobrar las suscripciones junto con las cuotas que cada uno recaude para atención de sus propias necesidades y la cuota nacional.
Los Círculos responderán, en todo caso, ante el Consejo Nacional, del total importe de suscripción de todos sus asociados.
Artículo 77.-
Los bienes de cada Círculo, tanto en reservas económicas como en bibliotecas, aparatos, etc., son de exclusiva propiedad en tanto el Círculo se mantenga dentro de la Sociedad y actúe de acuerdo con sus Estatutos y normas del Consejo Nacional. Separado o desviado un Círculo de tal base y normas, sus bienes pasarán a la organización nacional que el Consejo encarna y representa.
DE LA REFORMA DE ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCIÒN DE LA SOCIEDAD.
Artículo 78.-
Cualquier modificación de los presentes Estatutos corresponde a la totalidad de los asociados, cuya opinión y votos serán considerados individualmente.
La propuesta podrá partir del Consejo Nacional o bien de cualquier Círculo, siendo dictaminada, en este último caso, por el Consejo Nacional, que la someterá a referéndum general.
Para que una reforma de propuesta estatutaria prospere, será precisa la conjunción, a favor, de la mitad más uno de los asociados de la S.E.I. con derecho a voto reglamentariamente, o bien de los dos tercios de los votantes.
Artículo 79.-
Ningún Círculo podrá ser disuelto por acuerdo de su Asamblea General si dos de sus socios, al menos, desean mantenerlo y reorganizarlo, con compromiso escrito en el que se obliguen a sufragar económicamente sus gastos en tanto logran la reorganización, en un plazo máximo de seis meses.
Artículo 80.-
En caso de disolución de un Círculo, actuará una Comisión Liquidadora del mismo presidida por un Delegado del Consejo Nacional. Se hará cargo de la liquidación y de la entrega de bienes y efectos que hará aquélla, el Secretario General.
Artículo 81.-
La liquidación total de la Sociedad seguirá el mismo trámite previsto en el Artículo 78. En tal caso, así como si la liquidación viniera impuesta por la Autoridad, el Consejo Nacional nombrará una Comisión Liquidadora, integrada por tres Consejeros y el Secretario General.
Esta Comisión procederá a la enajenación de todos los bienes sociales, reuniendo los saldos positivos de cada Círculo para su entrega a un Montepío de Artistas Ilusionistas, si lo hubiere, o de Artistas Circenses, en segundo lugar. Por último, a beneficencia en general, en defecto de los dos Montepíos anteriores.
Artículo 82.-
La Comisión Liquidadora seguirá el criterio de no vender o entregar a manos profanas los libros y aparatos de la Sociedad, y dará preferencia en igualdad de condiciones a los señores socios al enajenar los bienes que hayan sido adquiridos con fondos sociales.
DEL ESTÍMULO A LOS ASOCIADOS Y DE LAS RECOMPENSAS.
Artículo 83.-
Tanto el Consejo Nacional como las Juntas Directivas de los Círculos estimularán a los socios de la S.E.I. a superarse en su afición o profesión artística y fomentarán la invención o perfeccionamiento de efectos, acogiendo con interés las manifestaciones de ingenio y cultura mágicos. Realzarán las acciones que impliquen entrega moral o material a los postulados de la S.E.I. o bien que contribuyan notoriamente a su sostenimiento y prestigio.
A este fin, no regatearán los Círculos la propuesta de Socios de Mérito, ni el Consejo Nacional los correspondientes nombramientos.
De otro lado, establecerán gratificaciones para las mejores colaboraciones literarias a la revista “Ilusionismo” y otorgarán premios en concursos de sugerencias, etc..
La revista “Ilusionismo”, órgano de la Sociedad, en cuanto que es el nexo material que une a todos los asociados y el portavoz de la S.E.I., merecerá la más cuidadosa atención del Consejo Nacional, quien se preocupará siempre de señalar las directrices de la misma y cuidar su contenido y presentación.
Artículo 84.-
Para distinguir los relevantes y extraordinarios méritos contraídos en pro del Ilusionismo, se crea en el seno de la S.E.I. la “Medalla al Mérito Mágico” de clase única, que podrá ser otorgada a socios de cualquier clase y también a personas o entidades ajenas a la S.E.I., que se hayan destacado por sus servicios preeminentes prestados al Arte Mágico o a la Sociedad.
Artículo 85.-
La “Medalla al Mérito Mágico” será de oro, redonda y tendrá en el centro la insignia laureada de la S.E.I., según se describe en el Artículo 1º de estos Estatutos, rodeada por la leyenda: MEDALLA AL MÉRITO MÁGICO.
Colgará de una cinta con los colores nacionales, sujeta por un pasador de metal.
Artículo 86.-
La “Medalla al Mérito Mágico” se otorgará por el Consejo Nacional por propia iniciativa o a propuesta de un Círculo, previa la tramitación de un expediente en que se justifiquen los méritos de la persona o entidad favorecida. No podrá ser concedida a ningún directivo de la S.E.I. mientras se halle en el ejercicio del cargo.
Barcelona, 5 de Junio de 1.982.
